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COMO OBTENER UNA MAYOR Y MEJOR RENTA DE SU INMUEBLE

El Estatuto de Arrendamientos, Ley 820 de Julio 10 de 2003, establece el máximo valor a cobrar por el arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda urbana; éste será máximo el 1% de su valor comercial, no obstante el valor comercial no podrá superar el doble del avalúo catastral vigente. Hoy, en Villavicencio los avalúos catastrales de vivienda están cada vez más cercanos al avalúo comercial, lo que sin duda alguna hace que el negocio del arrendamiento de bienes inmuebles sea más atractivo por su rentabilidad cada vez mayor, a lo cual se le suma la valorización.

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Glosario

Arriendo: Contrato en virtud del cual una parte cede a la otra el uso y disfrute de una cosa o derecho, mediante un cierto precio, denominado renta o alquiler.